En la radio estamos obligados a ofrecer un servicio de calidad para satisfacer los derechos de las audiencias y brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, así como a promover condiciones para que las audiencias con discapacidad tengan acceso a la radiodifusión en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
Derechos de las audiencias
(LFTR, Artículo 256)
Derechos de las audiencias con discapacidad
(LFTR, artículos 257 y 258)